miércoles, 28 de octubre de 2015

Acuerdo Paritarias Octubre 2015 / Septiembre 2016

Compañeros:
Antes las reiteradas consultas, les comunicamos el acuerdo acordado entre el SATSAID y ATA

Acuerdo General

  
VIGENCIA:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de Octubre de 2015 y el 30 de Septiembre de 2016, en Ios términos del artículo 6º de la ley 14.250

CONDICIONES ECONÓMICAS:
Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al treinta y uno por ciento (31 %) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a septiembre de 2015. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a)      A partir del 1° de Octubre de 2015, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2015, se incrementan en un dieciocho por ciento (18%).
b)      A partir del 1° de Enero de 2016, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2015, se incrementaran en un treinta y uno por ciento (31%), absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3.1 del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez -en un sentido contrario a la definición prevista en el arto 6 0 de la ley 24.241 y en orden al carácter no regular y no habitual que reviste este pago- de pesos seis mil ($ 6.000). Dicho monto se abonará en dos pagos iguales de pesos tres mil ($3.000), uno con la remuneración del mes de Octubre 2015 y el otro con fecha 15/12/15. La gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para supermercados o tiendas de primera línea

Acuerdo en Particular:

 a)      A partir del 1° de Octubre de 2015, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2015, se incrementan en un veinticinco por ciento (25%)
b)      A partir del 1° de Enero de 2016, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2015, se incrementaran en un treinta y uno por ciento (31%), absorbiendo el veinticinco por ciento (25%) de la etapa anterior.