Compañeros:
Antes las reiteradas consultas, les comunicamos el acuerdo acordado entre el SATSAID y ATA
Acuerdo General
VIGENCIA:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1
de Octubre de 2015 y el 30 de Septiembre de 2016, en Ios términos del artículo
6º de la ley 14.250
CONDICIONES ECONÓMICAS:
Las partes acuerdan un incremento salarial
equivalente al treinta y uno por ciento (31 %) sobre todos los rubros
salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes
a septiembre de 2015. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no
acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a)
A
partir del 1° de Octubre de 2015, todos los conceptos vigentes a Septiembre
2015, se incrementan en un dieciocho por ciento (18%).
b)
A
partir del 1° de Enero de 2016, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2015,
se incrementaran en un treinta y uno por ciento (31%), absorbiendo el dieciocho
por ciento (18%) de la etapa anterior.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso
3.1 del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no
remunerativa, no bonificable y por única vez -en un sentido contrario a la
definición prevista en el arto 6 0 de la ley 24.241 y en orden al carácter no
regular y no habitual que reviste este pago- de pesos seis mil ($ 6.000). Dicho
monto se abonará en dos pagos iguales de pesos tres mil ($3.000), uno con la
remuneración del mes de Octubre 2015 y el otro con fecha 15/12/15. La
gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para
supermercados o tiendas de primera línea
Acuerdo en Particular:
a)
A
partir del 1° de Octubre de 2015, todos los conceptos vigentes a Septiembre
2015, se incrementan en un veinticinco por ciento (25%)
b)
A
partir del 1° de Enero de 2016, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2015,
se incrementaran en un treinta y uno por ciento (31%), absorbiendo el veinticinco
por ciento (25%) de la etapa anterior.